Articulo 22 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 22. Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
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1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente.
2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de sus personas asociadas expresada en la asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
3. Las asociaciones causarán baja en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.
4. En el plazo de un mes desde que se produzca la causa que determine la suspensión, la disolución o baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla a la oficina del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, disolución, o baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 17º, así como su número de inscripción en la oficina central o provincial del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Para la inscripción de la suspensión de la asociación, deberá aportarse, junto a la solicitud, una copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
7. Para la inscripción de la disolución deberá presentarse junto a la solicitud:
a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
b) Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
c) Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
d) Destino que se le va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
e) Si la disolución tuvo lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se produjeron aquéllas.
f) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de las personas asociadas expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se adoptó y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
g) Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
8. Para la inscripción de la baja de la asociación, deberá adjuntarse junto a la solicitud:
a) Si la baja se produce como consecuencia de la disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que dieron lugar a la disolución de la asociación y del escrito firmado por todas las personas liquidadoras en las que se haga constar que se dio al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
b) Si la baja se hubiese producido por modificación del ámbito territorial, del régimen jurídico o registral de la asociación, o por algún otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que motivaron la baja y la fecha en la que se produjeron aquéllas.
