Articulo 22 Registro de F...ompetencia

Articulo 22 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 22. Tramitación.

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1. El registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, y en este decreto foral.

2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta, o acompañen o rectifiquen la documentación presentada.

3. El Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y las actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.

4. Para la tramitación de solicitudes presentadas a través de vía legal electrónica podrán aportarse copias escaneadas de la documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción las personas interesadas deberán presentar los documentos originales o las copias auténticas de los mismos.

5. En el acceso a los servicios, se garantizará que las personas transexuales, transgénero e intersexuales sean tratadas de acuerdo a su identidad sexual. Además, se respetará la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de género.

6. Ante una solicitud de inscripción de la constitución de una fundación, para la determinación de su Protectorado el registro remitirá telemáticamente la documentación pertinente al departamento que, de conformidad con sus competencias y según la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, se considere competente para ejercer el protectorado, indicando que deberá contestar sobre su asunción en un plazo de 10 días, con la advertencia de que, transcurridos sin formularse oposición motivada, se entenderá asumido por ese departamento. Formulada la oposición, se remitirá por el mismo procedimiento a otro u otros departamentos cuyas competencias también estuvieran relacionadas con los principales fines estatutarios. En el supuesto de no poderse determinar, en la forma expuesta, cuál es el departamento al que corresponde ejercer protectorado, será atribuido al departamento competente en materia de Presidencia.

7. Si, por causa de instancia específica que así lo solicitara o por una modificación de estatutos, el titular del registro entiende que procede asignar el Protectorado a un departamento distinto del que hasta ese momento estuviera ejerciéndolo, remitirá telemáticamente a ambos una comunicación al respecto. Recepcionadas las respectivas respuestas, o transcurrido el plazo de 10 días al efecto conferido, el registro asignará un nuevo departamento competente para el protectorado o, en su caso, mantendrá el existente. En el primer caso, se comunicará la decisión técnica a los departamentos implicados y a la fundación. En caso de tratarse de una modificación estatutaria, la comunicación se realizará mediante mención expresa en la resolución de inscripción.

8. Si, a la vista de la documentación recibida anualmente de las fundaciones, o por cualquier otro modo en el ejercicio de sus funciones, una unidad departamental de Protectorado entendiera que un cambio en las actividades de una fundación ha producido un cambio en los fines fundacionales considerados como principales, y que los nuevos fines principales se encontraran dentro de una materia atribuida a otro departamento, enviará una comunicación motivada al registro en tal sentido para que por este último, tras examen del asunto y, en su caso, remisión de oficio al otro departamento recabando su pronunciamiento al respecto, se proceda a asignar un nuevo departamento competente sobre el Protectorado o, en su caso, mantener el existente. En el primer caso, se comunicará la decisión técnica a los departamentos implicados y a la fundación.