Articulo 22 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Tramitación.
Vigente
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la inscripción de las demandas de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda corresponderá al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a través del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013