Articulo 22 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 22 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 22. Tramitación.

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1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la inscripción de las demandas de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda corresponderá al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a través del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013