Articulo 22 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 22. Baja registral de la pareja estable.
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1. Las parejas estables inscritas podrán solicitar dar de baja su inscripción del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuando la misma no se haya extinguido.
2. Las solicitudes de baja registral de la pareja estable inscrita se solicitarán mediante instancia firmada por las dos personas que la componen.
3. Junto a la solicitud de inscripción debe adjuntarse, preceptivamente, una declaración responsable, expresa y conjunta de las dos personas que componen la pareja, mediante la que ponen de manifiesto que:
a) La pareja estable no se ha extinguido y que siguen reuniendo todos los requisitos legales para ser pareja estable conforme al Fuero Nuevo de Navarra.
b) No obstante lo anterior, ambas personas que componen la pareja estable han decidido que ésta no figure inscrita en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Son ciertos, y se ajustan a la normativa aplicable, los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
d) Son conocedoras de los efectos que se derivan de la baja de la pareja estable en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra procederá a resolver sobre la baja registral solicitada conforme al procedimiento establecido en la sección tercera de este capítulo.
5. Una vez dictada la resolución que proceda, el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra la notificará a las personas que integran dicha pareja estable, a los efectos legales oportunos.
