Articulo 22 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Articulo 22 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 22.

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Las actividades dedicadas al uso industrial, además del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo con carácter general, adoptarán las medidas que se establecen en los apartados siguientes.

22.1. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan vibraciones o trepidaciones se realizará de modo que se logre su óptimo equilibrio estático y dinámico, disponiendo bancadas de inercia de peso comprendido entre 1,5 y 2,5 veces al de la máquina que soporta, apoyando el conjunto sobre antivibradores expresamente calculados.

22.2. Los conductos con circulación forzada de líquidos o gases, especialmente cuando estén conectados con máquinas que tengan órganos en movimiento, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de vibraciones. Estos conductos se aislarán con materiales elásticos en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros y tabiques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997