Articulo 22 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 22. Responsabilidad patrimonial
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1. De conformidad con lo establecido en la ley que regula la asistencia jurídica gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos por los colegios de la abogacía y la procura conforme a lo dispuesto en la Ley del régimen jurídico del sector público y en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las resoluciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita o de los órganos judiciales que anulen, desestimen o modifiquen las designaciones provisionales adoptadas por los colegios profesionales, o definitivas adoptadas por las comisiones, no generarán, por sí mismas, derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial se ajustará a lo previsto en la Ley de régimen jurídico del sector público en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.
b) La solicitud especificará las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse la persona reclamante.
c) El procedimiento finalizará mediante acuerdo adoptado por la junta de gobierno del colegio. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de la naturaleza y cuantía establecida en el artículo 10.8 a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, este acuerdo se adoptará previo dictamen de dicho órgano consultivo. El acuerdo final se comunicará a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita.
