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Articulo 22 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 22. Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud

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1. Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados examinarán la documentación presentada u obtenida y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen defectos o no está debidamente cumplimentada, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o adjunte la documentación pertinente, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido remitiéndolo a la Comisión para que dicte resolución de desistimiento, tras lo cual, se procederá al archivo del expediente. Contra dicha resolución cabrá interponer el recurso que a estos efectos tenga establecida la ley que regula la asistencia jurídica gratuita.

Los requerimientos deberán practicarse de forma que quede constancia de su recepción.

2. Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados podrán recabar de la persona solicitante la modificación, reformulación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

3. En los casos en que la Comisión aprecie defectos formales en la tramitación del expediente por parte de los servicios de orientación jurídica de los colegio de abogados, procederá a devolverlo a dicho colegio para su correcta tramitación.