Articulo 22 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 22. Excepción a la aportación de documentos.
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1. En el orden jurisdiccional penal, cuando la persona investigada o encausada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, no será necesaria la documentación a la que se refiere el artículo 15.3 del reglamento, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de firmar la solicitud correspondiente, en la que expresamente debe constar la autorización a la Administración para consultar los datos económicos y fiscales de la persona solicitante. El abogado o abogada designados provisionalmente, previo requerimiento judicial, podrán presentar dicha solicitud para el inicio del correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia en el modelo que, a tal efecto, presenten.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación en los supuestos de asistencia letrada a la persona detenida o presa y en los procedimientos administrativos o judiciales sobre denegación de entrada, devolución, retorno o expulsión del territorio español de las personas extranjeras que se hallen en España, así como en los procedimientos de asilo.
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
