Articulo 22 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 22 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 22. Condiciones generales.

Vigente

La conducción de un cadáver del grupo III dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias tendrá la consideración de sepelio ordinario y no precisará ningún trámite administrativo de carácter sanitario. El féretro a utilizar será del tipo común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

Si el cadáver está comprendido en los grupos I y II del artículo 8, su conducción o traslado precisará autorización sanitaria, que será otorgada por la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria. Para la conducción o traslado de los cadáveres del grupo I deben utilizarse féretros especiales con las características fijadas en el artículo 10.b). En los cadáveres del grupo I, el revestimiento interior del féretro deberá ser mediante una bolsa funeraria y no con cinc, con el fin de evitar la manipulación posterior al traslado en caso de incineración. El material de ese revestimiento deberá cumplir técnicamente los requisitos de estanqueidad.

La conducción de cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente debe realizarse mediante féretro especial de las características que se indican en el artículo 10 de este Reglamento.

El transporte de un cadáver por vía aérea o marítima requiere que, con carácter previo, se proceda a su embalsamamiento.