Articulo 22 Reglamento de...ropolitano

Articulo 22 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano

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Artículo 22. Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación

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1. Los actos dictados por los órganos de la Autoridad en el ejercicio de potestades administrativas que le corresponda conforme establece su norma de creación, tienen la consideración de actos administrativos.

2. La Autoridad dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares del titular de la Dirección-Gerencia.

3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración o su Comisión Ejecutiva pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.

4. Frente a los actos y resoluciones de la Dirección-Gerencia podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por el Consejo de Administración.

5. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en transporte la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.