Articulo 22 Reglamento de... de Aragon

Articulo 22 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 22. Ocupación.

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La ocupación de bienes muebles por las Entidades locales se regulará por lo establecido en las Leyes comunes y especiales.