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Articulo 22 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 22. Prescripción de las garantías en efectivo y pendientes de pago.

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1. Cancelada una garantía constituida en efectivo y expedida la propuesta de mandamiento de pago para hacer efectiva la restitución, comenzará a computarse el plazo de prescripción establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Trascurrido el plazo de prescripción sin haberse hecho efectiva la restitución por causas no imputables a la Administración, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.