Articulo 22 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 22 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 22.

Vigente

22.1 El alcalde del municipio correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21 de este Reglamento, puede autorizar la exhumación de cadáveres y de restos cadavéricos que hayan de ser inmediatamente reinhumados o incinerados dentro del mismo cementerio. La exhumación de cadáveres o de restos cadavéricos que deben ser conducidos o trasladados a otro cementerio requiere la autorización del delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente.

Los servicios técnicos municipales o los dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, según proceda, comprobarán el estado en que se encuentra el cadáver y, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales, si no se encontrarán en buen estado.

22.2 En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no puede exceder de cuarenta y ocho horas.