Articulo 22 Reglamento de Caza
Artículo 22. Junta Consultiva.
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1. En cada Reserva Regional de Caza existirá una Junta Consultiva, como órgano asesor de la Consejería competente en los asuntos relacionados con la Reserva.
2. Es función de la Junta Consultiva informar sobre las siguientes materias:
El Plan Técnico de Caza de la Reserva y los Planes Anuales de Aprovechamiento, y de Mejora de la Reserva.
Distribución de los fondos que la Consejería Competente destina a las actuaciones en la Reserva.
Integración voluntaria en la Reserva de terrenos de utilidad pública colindantes.
Distribución de los ingresos recaudados en concepto de cuotas complementarias o por cualquier otro tipo de aprovechamiento cinegético.
Memoria anual de actividades y resultados cinegéticos presentada por el Director Técnico.
Cuantos asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la Reserva le sean planteados por el Director Técnico o cualquier otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los Informes de la Junta Consultiva no tendrán carácter vinculante.
