Articulo 22 Reglamento de... Diputados

Articulo 22 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 22.

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El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación.

2.º Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.

3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.

4.º Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.

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