Articulo 22 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 22.
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El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación.
2.º Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
4.º Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
