Articulo 22 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 22. Normativa de referencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lo establecido en los artículos referentes a las exportaciones y expediciones y salidas de áreas exentas de productos y tecnologías de doble uso de este Reglamento se entenderá de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, y el Reglamentos (CE) n.º 2432/2001, de 20 de noviembre, que lo modifican y actualizan y disposiciones que lo sustituyan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
