Articulo 22 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Ver Indice
»Artículo 22. Ordenanzas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ordenanzas reguladoras del establecimiento, gestión y prestación de los servicios portuarios podrán ser integradas en el Reglamento de Policía y Explotación de los puertos de la Comunidad de las Illes Balears, o bien se aprobarán individualmente, para cada puerto.
