Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 22. Clases de Cotos de Pesca.
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1. Según su régimen de aprovechamiento, los Cotos de Pesca se clasificarán, conforme a lo establecido en el artículo 17, en:
De gestión natural.
De gestión sostenida.
De gestión artificial.
De gestión intensiva.
2. Según la especie principal objeto del aprovechamiento, los Cotos de Pesca se clasificarán en:
Trucheros.
Ciprinícolas.
De cangrejo.
Específicos de otras especies de peces.
Mixtos de los anteriores.
3. Según las modalidades de pesca permitidas en ellos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, podrán ser:
De pesca tradicional. Son aquellos en que el pescador puede conservar las capturas obtenidas mediante las modalidades autorizadas en el Coto siempre que posean la talla mínima establecida y en un número de ejemplares igual o inferior al cupo establecido. No obstante conforme a lo establecido en el artículo 26.5, en este tipo de cotos podrá practicarse la pesca sin muerte siempre que el pescador esté en posesión de un permiso específico de esta modalidad.
De pesca sin muerte. Son aquellos en los que la única modalidad de pesca autorizada es la pesca sin muerte, conforme a lo regulado en el artículo 26 de este Reglamento.
No obstante podrán existir Cotos de Pesca en los que se determinen tramos pertenecientes aclases diferentes del mismo tipo de clasificación cuando así se contemple en el Plan Técnico que tenga aprobado.

