Articulo 22 Reglamento de...es de Base

Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base

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Artículo 22. Justificación económica y técnica.

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1. Las entidades locales deberán presentar justificación económica y técnica del gasto realizado con cargo a los fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la parte aportada con cargo a sus propios presupuestos, en el modelo documental facilitado al efecto, antes del día 1 de marzo del año siguiente a aquel en que hubo de ejecutarse el presupuesto. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

2. La justificación económica se llevará a cabo bajo responsabilidad del declarante mediante cuenta de gastos que deberá desglosar como mínimo el coste de personal, de actividades y de funcionamiento. Los datos deberán facilitarse de acuerdo con el modelo que será aprobado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. El importe de la justificación económica podrá imputarse a cualquier actividad llevada a cabo por el servicio social de base para el cumplimiento de los cuatro programas básicos de actuación tal y como se encuentran definidos en este Decreto Foral.

4. Cada entidad local titular de un servicio social de base deberá presentar una memoria técnica de la actividad realizada por cada programa antes del día 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que hubiera debido prestarse el servicio, en los modelos facilitados al efecto, que en todo caso deberá incluir la justificación del equipo mínimo, de acuerdo con los perfiles y jornadas laborales establecidas para cada estrato de población.

5. La unidad gestora otorgará un plazo de 15 días para subsanar los defectos detectados tanto en la memoria técnica como en la memoria económica.

6. Transcurrido este plazo, el incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro de las cantidades no justificadas o la reducción de la financiación en las condiciones previstas en el artículo 23 de este Decreto Foral.

7. La unidad gestora correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.