Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 22 Reglamento de... Ambiental

Articulo 22 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 22. Contenido de la resolución.

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1. La resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a. Sumario de la actividad con una descripción del proceso productivo, instalaciones y equipos principales, consumos de materias primas, energía, combustibles y agua, así como almacenamiento de productos químicos, en su caso.

b. Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles y, en su caso, las medidas técnicas equivalentes que los sustituyan, según la naturaleza y características de la instalación, relativas a emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas y ruidos.

c. Las condiciones y medidas que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

d. Los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos basados en las mejores técnicas disponibles.

e. Los sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas y emisiones de ruidos y vibraciones.

f. Los sistemas y procedimientos para el control de emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas y ruidos y vibraciones, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, y la obligación de comunicar con la periodicidad que se determine al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.

g. Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, regímenes transitorios de funcionamiento o cierre definitivo.

h. Las medidas de protección contra incendios y de evacuación de las instalaciones en caso de siniestro.

i. Las condiciones que garanticen que la energía, el agua, las materias primas y otros recursos, especialmente los no renovables, se utilicen de manera eficiente.

j. En su caso, las medidas a adoptar para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

k. En su caso, las condiciones de protección de los valores o causas que hayan motivado la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, su integración en la Red Natura 2000 o su declaración como espacios protegidos por motivos ambientales, así como las medidas correctoras y de restauración destinadas a atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad.

l. En su caso, las medidas preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

m. En su caso, las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

n. En su caso, el seguro de responsabilidad y/o la fianza que deberá prestarse en cuantía suficiente para responder de las medidas de restauración, prevención, minimización o eliminación de los daños ocasionados al medio ambiente.

ñ. Resumen de la tramitación administrativa del expediente.

o. Contestación a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública o en el trámite de audiencia previo a la resolución.

p. El plazo de vigencia.

q. Cualquier otra medida que se establezca por la legislación aplicable.