Articulo 22 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 22. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas, sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de este Reglamento, en el supuesto de que los actos legitimados por las licencias reguladas en esta Sección estuviesen sujetos al régimen de autorización ambiental integrada, de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o fuera necesaria la evaluación de su impacto ambiental, la persona interesada lo hará constar, acompañando al proyecto los documentos que sean necesarios para la obtención de las autorizaciones o la declaración de impacto ambiental.
2. El Municipio no podrá conceder la licencia de que se trate sin el informe favorable del órgano autonómico competente en materia de actividades clasificadas o sin la declaración de impacto ambiental favorable a las operaciones para las que se solicita la licencia o, en su caso, la autorización ambiental integrada.
