Articulo 22 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 22. Personal de las enfermerías.
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1. Las enfermerías de las plazas de toros deberán estar asistidas, como mínimo, por el siguiente personal:
a) Un médico cirujano.
b) Un médico ayudante.
c) Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería.
2. Las enfermerías que atiendan espectáculos celebrados fuera de las plazas de toros deberán estar asistidas, como mínimo, por el siguiente personal:
a) Un médico con experiencia en cirugía.
b) Un médico localizable, que podrá ser un miembro del Equipo de Atención Primaria o, en su defecto, el médico titular de la localidad.
c) Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería.
3. La empresa organizadora del espectáculo asume la responsabilidad de proveer y retribuir al personal sanitario mencionado en este artículo.
