Articulo 22 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 22. Participación en diversos espectáculos.
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Las reses de lidia utilizadas en un espectáculo taurino popular podrán ser corridas o toreadas en otro espectáculo popular del mismo ciclo de festejos de la localidad .
Cuando se vayan a utilizar las reses en un día distinto, se exigirá un nuevo reconocimiento veterinario en los términos previstos en el artículo 20 de este Reglamento.
