Articulo 22 Reglamento de... de Madrid

Articulo 22 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 22. Los Colaboradores voluntarios.

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1. El Director de lidia y, en los encierros, el Director técnico contarán con los Colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento entre aficionados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiendan. Los Colaboradores voluntarios se identificarán mediante un brazalete de color vivo u otro medio similar.

2. En los encierros, el número de Colaboradores voluntarios será fijado por la Comisión Organizadora, a propuesta de los Directores técnico y de lidia, y su número no será inferior a diez.

3. En la suelta de reses, el número será fijado por el Director de lidia y no será inferior a tres.

4. Los Colaboradores voluntarios ejercerán las siguientes funciones:

- Colaborarán con el Director técnico del encierro y el de lidia en las funciones que les encomienden.

- Prestarán su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del encierro.

- Impedirán el maltrato de los animales.

- Colaborarán en las demás funciones que les sean encomendadas.