Articulo 22 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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»Artículo 22. Edad de las reses.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, en los restantes festejos taurinos populares, la edad de las reses no será superior a ocho años, si fueren machos, ni a doce si fuesen hembras.
2. A los efectos del presente Reglamento y del cómputo de la edad de las reses, se entenderá que el año de edad de las mismas finaliza el último día del mes anterior a su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurra a partir del nacimiento de la res.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 1, se modifica)) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
