Articulo 22 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 22. El equipamiento de las Agrupaciones.
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1. Cada entidad local garantizará que:
a) La Agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
