Articulo 22 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 22. Depósito de garantías
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Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación señalados en el artículo 3 de este Reglamento, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, las garantías podrán depositarse asimismo en la Tesorería del Organismo respectivo.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de este Reglamento y en los casos de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
