Articulo 22 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 22. Pagos con cargo al fondo de maniobra.
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1. Aquellos centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que determine el Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva entidad gestora o servicio común, podrán disponer de un fondo de maniobra.
A tal efecto, se entiende por fondo de maniobra la provisión de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realice a favor de cada centro de gestión de la Seguridad Social, en una cuenta corriente específica abierta al efecto en una entidad financiera, para la atención inmediata y posterior aplicación contable de los gastos incluidos en el capítulo II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de la Seguridad Social, así como de aquellos otros gastos o, en su caso, pagos por operaciones extrapresupuestarias que determine el Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la correspondiente entidad gestora o servicio común.
2. Para la dotación inicial de los fondos de maniobra o su ampliación, los ordenadores de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social librarán órdenes de pago extrapresupuestarias.
3. La cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a la misma entidad gestora o servicio común, no podrá exceder del 3 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento en la respectiva entidad gestora o servicio común. No obstante, el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Ordenador General de Pagos, podrá modificar ese porcentaje por razones fundadas o para situaciones imprevistas, hasta el límite del 7 por ciento del total de dichos créditos.
4. Con cargo al fondo de maniobra no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 12.020,24 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, indemnizaciones por razón del servicio, comunicaciones postales y aquellos otros gastos que en supuestos excepcionales autorice expresamente el Ordenador General de Pagos.
5. Con independencia de su adscripción a los diversos centros de gestión del sistema, en todo caso los fondos de maniobra formarán parte integrante de los fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que los pagos a realizar con cargo a ellos puedan superar el límite de disponibilidad de la respectiva cuenta.
6. Las unidades administrativas responsables de los fondos de maniobra rendirán cuentas justificativas de los gastos atendidos a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
La estructura de las cuentas justificativas y la contabilidad de las operaciones que se realicen con cargo al fondo de maniobra se ajustarán a las normas que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
