Articulo 22 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 22 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 22. Directrices Complementarias de Ordenación Territorial.

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1. Las Directrices de Ordenación Territorial se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial, complementando sus determinaciones. Podrán tener carácter general o circunscribir su objeto a uno o varias temáticas concretas. Su ámbito geográfico podrá ser la comunidad autónoma completa o limitarse a un área geográfica determinada de la misma.

2. Contendrán los estudios y determinaciones necesarias en función de su objeto y alcance.

3. Las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones y que será, al menos, la siguiente:

- Memoria de análisis y diagnóstico, donde se indiquen los antecedentes, problemática y

oportunidad de redacción de las Directrices complementarias.

- Memoria justificativa de la ordenación, con la definición de sus objetivos, de la propuesta de ordenación, así como del cumplimiento de los criterios de ordenación sostenible.

- Directrices complementarias, que comprenderá el conjunto de determinaciones que desarrollan y refuerzan el modelo territorial establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio.

- Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y

acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.

- Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.

- Documentación exigida por la legislación ambiental.

- Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de la propuesta de ordenación, que constará de los planos de información y análisis necesarios, así como de los planos de ordenación.