Articulo 22 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 22. -Incorporación de créditos al presupuesto.
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1. La incorporación de créditos del ejercicio anterior al ejercicio corriente se efectuará siempre que exista financiación suficiente.
2. La financiación de las incorporaciones puede provenir del remanente de tesorería neto líquido afectado, del remanente de tesorería neto líquido disponible, de la anulación de créditos o de la existencia de crédito suficiente en los programas que sean continuación en su ejecución.
3. Se deberá cumplir con el resto de condiciones establecidas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria y en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
4. La tramitación de la incorporación de crédito se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.
La solicitud de incorporación de crédito deberá recoger en una memoria.
- las razones que la justifican,
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.
