Articulo 22 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 22. Inicio de procedimiento.
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1. Las personas o entidades vinculadas podrán presentar con carácter previo a su realización, la solicitud de determinación del valor normal de mercado de las operaciones entre ellas realizadas, que contendrá una propuesta de valoración fundamentada en el valor de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando que la forma de aplicación del citado método respeta el principio de libre competencia. Asimismo podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un coeficiente distinto del establecido en el número 1 del artículo 38 de la Ley Foral del Impuesto.
La solicitud deberá ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones cuya valoración se solicita, conocen y aceptan la solicitud de valoración.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los artículos 20 quater y 20 quinquies de este Reglamento en cuanto resulte aplicable a la propuesta de valoración y se adaptará a las circunstancias del caso.
3. En las propuestas relativas al coeficiente de subcapitalización deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales de la entidad.
b) Endeudamiento que, en relación al capital fiscal, estima el sujeto pasivo que hubiere podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas, así como su justificación.
c) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.
d) Identificación de las entidades no residentes vinculadas con las que la entidad ha contraído o contraerá el endeudamiento.
e) Coeficiente de endeudamiento que se propone y su justificación, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.
f) Justificación del tratamiento de reciprocidad.
4. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta de valoración que se pretende formular carezca manifiestamente de fundamento para determinar el valor normal de mercado.
b) Que se hubieran desestimado propuestas de valoración sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular.
c) Que se considere que no hay un riesgo de doble imposición que puede evitarse mediante la propuesta de valoración.
d) Cualquier otra circunstancia relevante que permita determinar que la propuesta que se pretende formular será desestimada.
