Articulo 22 Reglamento de...de Navarra

Articulo 22 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 22. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto.

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1. Para la deducción de deudas del causante que se pongan de manifiesto después de ingresado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se seguirá el procedimiento establecido en este artículo.

2. La deducción se hará efectiva mediante la devolución de la porción del Impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda.

Los interesados presentarán un escrito ante la Administración tributaria solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso.

Si la Administración tributaria estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, adoptará acuerdo reconociendo el derecho a la devolución de la porción de Impuesto a que se refiere el párrafo primero de este apartado. En caso contrario, adoptará acuerdo denegatorio, que se notificará a los interesados con expresión de los recursos procedentes contra él.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha de expiración del plazo de presentación a liquidación del documento, declaración o declaración-liquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas definitivas de carácter firme.