Articulo 22 Reglamento de...eronautica

Articulo 22 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 22. Comunicaciones o requerimientos.

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1. Son comunicaciones o requerimientos los medios documentales mediante los cuales los funcionarios responsables se relacionan unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

2. En las comunicaciones, los funcionarios responsables podrán poner hechos o circunstancias en conocimiento de los interesados así como solicitar del inspeccionado la colaboración que estime necesaria. Específicamente, se hará constar mediante comunicación.

a) El inicio de las actuaciones inspectoras

b) Las solicitudes de documentación complementaria que se estime necesaria para poder continuar o concluir las actuaciones de inspección aeronáutica.

c) Las actuaciones que deban llevarse a cabo por el inspeccionado en el marco de las actuaciones inspectoras con el fin de lograr el buen resultado de éstas, con indicación expresa del plazo para llevarlas a cabo.

d) Las solicitudes de subsanación de deficiencias, sean o no constitutivas de infracción, que puedan ser subsanadas en el curso de las actuaciones inspectoras.

3. Las comunicaciones, una vez firmadas por el funcionario responsable, se notificarán a los interesados conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. En las comunicaciones se hará constar el lugar y la fecha de su expedición, la identidad de la persona o entidad y el lugar a los que se dirigen, la identificación y la firma de quien las remita, los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido de la colaboración que se solicita.

5. El personal actuario, mediante partes, podrá formular peticiones de colaboración, solicitando del inspeccionado la documentación o actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo del procedimiento o en orden a obtener la subsanación de deficiencias, irregularidades o incumplimientos.