Articulo 22 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 22. Capacidad de obrar

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1. Tendrán capacidad de obrar ante la Inspección tributaria las personas que la ostenten con arreglo a las normas de Derecho privado, así como los menores de edad para las actuaciones derivadas de aquellas actividades, cuyo ejercicio les está permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

2. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar suficiente para actuar ante la Inspección tributaria deberán actuar sus representantes legales. Adquirida suficiente capacidad de obrar por aquellas personas, actuarán ante la Inspección tributaria incluso en orden a la comprobación de su situación tributaria anterior. Quienes ostentaron su representación legal deberán actuar asimismo a requerimiento de la Inspección tributaria, particularmente para hacer frente a sus responsabilidades como sujetos infractores.

3. Por las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, deberán actuar las personas que, al actuar la Inspección tributaria, ocupen los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la Ley o por acuerdo válidamente adoptado. Quienes ocupasen tales órganos cuando se devengaron o debieron haberse cumplido las correspondientes obligaciones o deberes deberán actuar en su propio nombre, sin vincular a la entidad, a requerimiento de la Inspección tributaria, si fuese conveniente para facilitar las actuaciones inspectoras.

4. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria podrán designar de forma fehaciente un representante, salvo que con arreglo a derecho haya ya una persona que ostente la representación de la entidad. En otro caso se considerará como representante a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001