Articulo 22 Reglamento de inspección tributaria del THB
Ver Indice
»Artículo 22. Planes de inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes de inspección determinarán aquellos obligados tributarios que vayan a ser objeto de un procedimiento de comprobación e investigación.
2. La aprobación, modificación, en su caso, de los planes de inspección y la inclusión o exclusión de los obligados tributarios en los mismos corresponderá al Director General de Hacienda quien, para adoptar los correspondientes acuerdos, se regirá por los principios de legalidad, oportunidad, igualdad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
