Articulo 22 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 22. Clases de Planes de Inspección.
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1. Los Planes de Inspección pueden ser generales o específicos.
2. Son específicos los Planes de Inspección en los que se incluya a uno o a varios obligados tributarios para la comprobación e investigación de hechos imponibles, obligaciones tributarias u operaciones concretas, en relación con determinados conceptos tributarios y períodos impositivos.
3. Los demás Planes de Inspección tienen el carácter de generales, y en ellos no será preciso hacer constar los conceptos tributarios y períodos impositivos objeto del procedimiento.
