Artículo 22 Reglamento In...to Europeo

Artículo 22 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 22. Funciones del presidente

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1. El presidente dirigirá, de conformidad con el presente Reglamento interno, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

2. El presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas y otros textos sometidos a votación, así como sobre la admisibilidad de las preguntas parlamentarias. Velará por la observancia del presente Reglamento interno, mantendrá el orden, concederá la palabra, cerrará los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de estas.

3. El presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema o para pedir a los intervinientes que se vuelva a él. Si desea intervenir en un debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate.

4. En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros, el Parlamento estará representado por su presidente, que podrá delegar esta competencia.

5. El presidente responde de la seguridad e inviolabilidad de las dependencias del Parlamento Europeo.