Articulo 22 Reglamento del IRPF
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Artículo 22. Reinversión de beneficios extraordinarios

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1. En los supuestos en que resulte aplicable la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el requisito de permanencia de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, que estuviesen afectos a actividades económicas, desarrolladas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen su rendimiento neto mediante un método o modalidad que no admita la deducción específica de las amortizaciones, será de cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, desde que se materialice la reinversión, excepto que su vida útil conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades sea inferior.

2. Si durante el plazo de reinversión señalado en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente decidiese no reinvertir una cantidad igual al importe de la transmisión, deberá imputar la parte de renta no integrada al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por ciento de su importe.

La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible, según lo señalado en el párrafo anterior se ingresará junto con dicho 15 por ciento que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se adopte la decisión.

3. En caso de no realizar la reinversión dentro del plazo señalado en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente deberá imputar la parte de renta no integrada al período impositivo de su obtención.

La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible según lo señalado en el párrafo anterior, se ingresará, junto con dicho 15 por ciento que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venza el plazo de reinversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014