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Articulo 22 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 22. Adquisición de terrenos forestales por la Generalitat

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1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia forestal, podrá incrementar su patrimonio forestal mediante la adquisición de terrenos forestales, por cualquiera de las formas de adquisición previstas en la legislación patrimonial.

2. Producida la adquisición del terreno forestal, si la justificación de esta responde a circunstancias o funciones que determinen su condición de dominio público o de utilidad pública, deberá procederse a su afectación e inclusión en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.