Articulo 22 Reglamento de... Inserción

Articulo 22 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

Ver Indice
»

Artículo 22. Efectos de la suspensión y extinción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La suspensión y extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la resolución, sin perjuicio en su caso, de la correspondiente declaración de pago indebido.

2. Extinguida la Renta Básica de Inserción, la prestación económica no podrá concederse nuevamente hasta transcurridos seis meses desde la fecha de extinción.

3. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación de Renta Básica de Inserción durante el plazo que se determina en el artículo 29 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Dicho plazo será fijado en la resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las cometa, así como las circunstancias concurrentes en cada caso.