Articulo 22 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 22.- Nombramiento de los liquidadores.
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1.- La asamblea general elegirá uno o más liquidadores, en número necesariamente impar. Los liquidadores podrán ser retribuidos.
El nombramiento no surtirá efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
2.- Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores y la aceptación consiguiente, los miembros de la junta de gobierno deberán solicitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social el nombramiento de liquidadores.
