Articulo 22 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 22. Responsabilidad de los servicios.
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1. La responsabilidad de los servicios, y en particular la de la patrulla, recaerá en el funcionario de mayor categoría y, dentro de la misma categoría, en el de más antigüedad en la categoría, más antigüedad en el Cuerpo o más edad, por este orden.
2. La responsabilidad en el mando será irrenunciable.
