Articulo 22 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 22 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 22. Programas de participación ciudadana en el proceso de planeamiento.

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22.1 Para facilitar la participación en el proceso de formulación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la administración competente puede aprobar el correspondiente programa de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 de este Reglamento.

22.2 El programa de participación ciudadana expresa las medidas y actuaciones previstas para facilitar tanto la divulgación y la comprensión de los objetivos y del contenido de los trabajos de planeamiento, como la formulación de alegaciones, sugerencias o propuestas alternativas en el marco del trámite de información pública, y puede referirse a las fases y contenidos siguientes:

  1. Contenido en relación a la fase previa al periodo de información pública:

    1. Acciones de información y comunicación, que difundan el acuerdo de iniciar el planeamiento y faciliten los datos necesarios para dar conocimiento suficiente de su alcance y características. Estas acciones pueden comprender la publicación y exposición al público de un avance del instrumento de planeamiento y la realización de actos informativos, conferencias, presentación de estudios previos y otros instrumentos similares.

    2. Canales de participación, donde se definan los diferentes instrumentos que se pondrán a disposición de la ciudadanía y las instituciones para recoger sus opiniones, así como para facilitar el debate y la presentación de propuestas. Se pueden incluir encuestas, entrevistas, debates en grupo, talleres de propuestas y similares. En todo caso, los canales previstos tienen que buscar la intervención de los sectores de población significativos en el territorio y no limitarse a un llamamiento genérico a la participación. Estas actuaciones pueden ser complementadas con medios telemáticos.

    3. Sistema de recogida y análisis de las aportaciones realizadas y la presentación del informe de resultados de este proceso.

  2. Contenido en relación al periodo de información pública:

    1. Mecanismos de información sobre la ordenación propuesta por el instrumento aprobado inicialmente.

    2. Mecanismos de información para dar a conocer la apertura de este periodo y el sistema de recogida de alegaciones y propuestas de manera que facilite su presentación, habilitando los medios y los espacios adecuados de acuerdo con las características del territorio.

  3. Contenido en relación a la fase posterior al periodo de información pública:

    1. Realización de un informe de valoración de las propuestas e iniciativas presentadas en todas las fases del procedimiento de elaboración.

    2. Mecanismos de publicidad del contenido del informe de valoración.

22.3 El acuerdo de aprobación del programa de participación ciudadana se publica por edicto en el diario o boletín oficial que corresponda y su contenido puede ser objeto de consulta pública en las dependencias y en el horario que el edicto señale, sin perjuicio de la adopción de cualquiera otra medida de divulgación o publicidad.