Articulo 22 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 22 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 22. Permiso de explotación de máquinas tipo B y tipo C

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22.1 El permiso de explotación es el documento que identifica y legaliza individualmente una máquina concreta recreativa con premio o de tipo B y de azar o de tipo C y acredita su correspondencia con un modelo homologado e inscrito. Tiene que acompañar a la máquina en todos sus traslados e instalaciones y recoge los datos que se especifican en los apartados siguientes, así como las referentes a los cambios de titularidad, las renovaciones mediante la realización de inspecciones técnicas y finalmente la baja de la máquina.

22.2 El permiso de explotación tiene que ser solicitado a los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, mediante documento normalizado, en que se consignarán los datos referentes a la empresa solicitante y a la máquina.

La solicitud tiene que ir acompañada del certificado de la persona fabricante, de la persona importadora o de la persona responsable del modelo regulado en el apartado siguiente y de un documento que acredite la titularidad de la máquina.

22.3 El certificado de la persona fabricante, de la persona importadora o de la persona responsable del modelo tiene que recoger:

a) Nombre o razón social de la empresa fabricante o importadora, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro de empresas.

b) Tipo y nombre del modelo de la máquina, número de inscripción en el Registro de modelos y serie y número de fabricación.

c) Características técnicas de la máquina, con descripción del plan de ganancias.

d) Fecha de fabricación de la máquina.

e) Modelo, serie y número de los contadores que incorpora.

22.4 Comprobada la documentación presentada, el servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente libra el permiso de explotación en que constarán, además de las recogidas en las letras a), b), d) y e) del apartado anterior, los datos siguientes:

a) Número de explotación de la máquina.

b) Plazo de validez del permiso.

c) Datos de la empresa explotadora solicitante.

22.5 El permiso de explotación tiene una validez de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión y es renovable por periodos de dos años. A este efecto, con una antelación de dos meses a su caducidad, la empresa titular de la máquina tiene que solicitar la realización de una inspección técnica a una entidad autorizada para esta función, a fin de que verifique que la máquina funciona de conformidad con los requisitos exigidos en la homologación y en la normativa vigente.

22.6 Agotado el plazo de validez del permiso sin que se haya procedido a su renovación, la empresa titular de la máquina tiene que retirarla de la instalación y explotación y en un plazo máximo de diez días solicita del servicio territorial de Juego y de Espectáculos correspondiente la baja de la máquina y aporta el permiso de explotación, y un documento que acredite que la máquina ha sido desguazada o destruida o que ha sido depositada para su posterior desguace o destrucción, en los términos que dispone el artículo 35.5.

La baja de la máquina es diligenciada en el permiso de explotación y devuelta a la empresa solicitante.

22.7. La empresa titular de la máquina, siempre que el permiso de explotación esté vigente, podrá solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación. El número de permisos de explotación respecto a los que se podrá conceder la suspensión para cada empresa titular de máquinas no podrá ser superior al 20 por ciento del total de máquinas que tenga autorizadas. En el caso de empresas que dispongan de un número de permisos de explotación inferior a cinco, se podrá autorizar la suspensión temporal de un permiso.

22.8. La solicitud se deberá presentar, mediante documento normalizado suscrito por la empresa titular, ante los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas, en cualquier registro de la administración destinataria o en los otros sitios establecidos por la legislación básica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de suspensión temporal. En la solicitud se deberán consignar: el nombre de la empresa titular de la máquina, el nombre del modelo de la máquina, el número de serie, el número de permiso de explotación y el almacén donde se deposita la máquina.

22.9. La empresa titular de la máquina con permiso de explotación en situación de suspensión temporal para reanudar la explotación de la máquina deberá presentar ante los servicios territoriales, la solicitud mediante documento normalizado en el que deberá constar el nombre de la empresa titular de la máquina, el nombre del modelo de la máquina, el número de serie y el número de permiso de explotación. La finalización del periodo de suspensión temporal autorizado sin que haya sido presentada la solicitud comportará el alta automática del permiso de explotación en la fecha que finalice la suspensión temporal.

22.10. La suspensión temporal de los permisos de explotación no afectará a su validez de 4 años a que hace referencia el artículo 22.5, ni a las fianzas que hayan constituido las empresas, de acuerdo con el artículo 36.