Articulo 22 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 22. Comisiones de servicio
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1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos, en comisión de servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Las comisiones de servicio se regularán por las disposiciones generales de función pública de aplicación en la materia.
