Articulo 22 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 22. Conducto reglamentario.
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1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito.
