Articulo 22 Reglamento de mediación

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Artículo 22. Actualización y rectificación de datos

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1. La persona o entidad mediadora inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana estará obligada a comunicar, a través de la sede electrónica de la Generalitat, cualquier modificación de sus datos, en especial:

a) En el caso de persona mediadora, de forma inmediata la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.

b) En el supuesto de entidad mediadora, en un plazo máximo de diez días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a las personas mediadoras que actúen en su ámbito a los efectos previsto en el artículo 19.3.

2. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales se pueden modificar o rectificar de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada.