Articulo 22 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
Articulo 22 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 22. Edificaciones de uso asistencial.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears
(BOIB de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017