Articulo 22 Reglamento de...es locales

Articulo 22 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 22. Aprobación, desarrollo y ejecución

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los anteproyectos de obras serán aprobados por el mismo órgano al que corresponda aprobar los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de este Reglamento.

2. La aprobación de un anteproyecto no eximirá a la Administración del deber de redactar y aprobar el correspondiente proyecto si se pretende contratar la ejecución de las obras.

3. Se podrá iniciar el expediente de contratación en base en un anteproyecto cuando en la forma de adjudicación por concurso los proyectos no hayan sido formados previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores.