Articulo 22 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 22 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.

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1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de oficiales de la Guardia Civil se exigirán los requisitos que se especifican a continuación:

a) Ingreso por acceso directo:

1.º Sin titulación universitaria previa: se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

2.º Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Máster o Doctorado que se determinen de manera conjunta por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.

b) Ingreso por promoción profesional:

1.º Mediante la modalidad de promoción interna: los aspirantes deberán haber superado un número de créditos ECTS de la titulación de Grado que se determine de forma conjunta por los Ministros de Defensa y del Interior, no pudiendo exigirse, en este caso, un número superior a 180 créditos ECTS. De estos créditos formarán parte las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil y la experiencia profesional, en ambos casos, con el alcance que se determine.

2.º Mediante la modalidad de cambio de escala: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, así como los títulos oficiales de máster o doctor que se determine de manera conjunta por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. En los casos previstos en los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establezca la normativa vigente en esta materia.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, certificado de equivalencia, al título universitario español que se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan las condiciones de homologación y equivalencia de estudios extranjeros de educación superior.

3. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de suboficiales se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

4. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de cabos y guardias se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.